LOS PACTOS FIRMADOS CON POSTERIORIDAD EN LAS CLÁUSULAS SUELO, CONFORME A LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO.

Maria del Carmen Abogada en Granada > Noticias > Clausula suelo > LOS PACTOS FIRMADOS CON POSTERIORIDAD EN LAS CLÁUSULAS SUELO, CONFORME A LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO.

En este post os vengo a hablar de las novedades del TJUE, en referencia a los  pactos de novación de la cláusula suelo en un contrato de hipoteca.

Dichas novaciones son legales, pero sólo en el caso de que se le informe al cliente y comprenda que lo que firma puede influir en su condiciones presentes y futuras de su hipoteca. Si al cliente no se le ha devuelto todo el dinero cobrado demás y además no se le ha explicado que tiene esa posibilidad, puede anular la nueva disposición, también se puede anular dicha novación. Igualmente, cualquier acuerdo que incluya la renuncia de la parte a presentar reclamaciones judiciales futuras, son nulas de pleno derecho.

 

El pasado 9 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pronunció sobre estos acuerdos de novación y renuncia a presentar reclamaciones judiciales.

 

Si el consumidor de modo consciente pacta con el banco una novacion debe ser informado de las consecuencias que de ello conlleva, como por ejemplo no poder reclamar el dinero que ha pagado demás por clausulas suelo en el pasado, o no poder llevar al banco a los tribunales.

Por tanto, los acuerdos de clausula suelo serán solamente válidos si el banco consigue demostrar que explico a cliente a cuánto dinero estaba renunciando, cosa que evidentemente no hace ni ninguna ocasión

 

 

Entendemos que tampoco es válido que un consumidor pueda comprometerse a renunciar para el futuro al derecho de tutela judicial efectiva, al no poder ser consciente de la controversia que pueda surgir en el futuro.

 

 La mera firma del consumidor no implica que la cláusula haya sido negociada y exige que debe revisarse con la misma transparencia la novación,  de la misma manera que se revisa la propia cláusula suelo. El consumidor tiene que ser plenamente consciente de a cuánto dinero está renunciando, tampoco puede un consumidor renunciar a la tutela judicial efectiva, porque es un derecho fundamental de que no del que no cabe renuncia.

 

Para poder reclamar  al banco se debe aportar escritura de préstamo hipotecario, el último recibo de la hipoteca y la escritura de novación o subrogación o el acuerdo al que se haya llegado con el banco. También aconsejamos desde este despacho reclamar extrajudicialmente al banco y en el caso de que éste no responda o no lo haga de forma positiva, será necesario presentar una reclamación judicial.

Le recomendamos acudir a un experto en derecho bancario y así obtener garantías de éxito su reclamación.

 

 

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