LA SEPARACIÓN

 

La separación matrimonial es una crisis que pueden darse durante el matrimonio. La separación no extingue el vínculo matrimonial, si bien se presume la suspensión de la vida en común, teniendo repercusión en la relación personal entre los cónyuges y con los hijos. Dicha separación de derecho implica la disolución del régimen económico matrimonial, es decir se debe liquidar la sociedad de gananciales. Los cónyuges no podrán volver a contraer matrimonio, a diferencia de lo que sucede con el divorcio. Como requesito para solicitarlo deben de trascurrir 3 meses desde que se celebro el matrimonio, siendo este el único requisito.

 

Existen dos tipos de separación de hecho (sin repercusión en el ámbito público y sin regulación) y separación de derecho, que dará como resultado una sentencia de separación. Dicho trámite puede ser seguido de mutuo acuerdo o bien de forma contenciosa.

 

En el caso de que la separación de derecho se produzca por la vía del mutuo acuerdo se debe preparar una propuesta de convenio regulador. Debe quedar regulada la relación entre los cónyuges, así como el sistema de guarda custodia en el caso de que exista hijos menores, también se liquidará la sociedad de gananciales. Sin olvidar también la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, así como pensión compensatoria. En caso de separación, cesa la presunción de convivencia de la vida en común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes de otro cónyuge en el ejercicio de la patria potestad doméstica.

 

 

 

 

 

Para el suspuesto de que dicha separación se produzca de forma contenciosa, tendrá que interponerse demanda y celebrar el juicio correspondiente. Cada uno de los cónuges hará sus peticiones en el escrito de demanda, conjuntamente con los documentos de los que intente valerse. Será el juez el que decida mediante sentencia, la regulación de sus relaciones de cara al futuro.

 

En el caso de que se produzca la reconciliación de la pareja y de conformidad con el artículo 84 del código civil, esta reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto lo resuelto. Ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del juzgado y se dictará la oportuna resolución judicial.

 

En el caso de que se viese producido la liquidación de gananciales y conforme al artículo 1443 del código civil, la separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges.

 

 

 

 

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