EL CONVENIO REGULADOR DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Maria del Carmen Abogada en Granada > Noticias > Divorcios y Separaciones > EL CONVENIO REGULADOR DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

El convenio regulador recoge las medidas que van a regir la vida de los ex cónyuges después del procedimiento de divorcio o separación.

En los divorcios o separaciones que sean de mutuo acuerdo, la demanda de divorcio debe presentarse junto a este borrador de convenio regulador, que será revisado por el Ministerio Fiscal en el caso de que existan menores de edad, igualmente el juez velará por la legalidad del mismo.

 

El contenido mínimo de dicho convenio regulador será el siguiente:

 

  • La atribución de patria potestad para ambos progenitores siendo esto lo más habitual o que recaiga sólo sobre uno de ellos. Los dos progenitores están obligados a consensuar las decisiones más importantes que repercutan respecto de sus hijos. Dentro de ellas se encuentran la elección del colegio donde sus hijos cursarán estudios, elegirán su traslado a otro domicilio,  la elección de un tratamiento médico, participación en actividad extra escolar, etc.

 

  • La guarda y custodia de los hijos esto es con quien viven habitualmente y al cuidado de qué progenitor queda mientras que para el otro cónyuge se establecerá un régimen de visitas y de comunicación con sus hijos lo más amplio y flexible posible.

 

 

 

Si se opta por la custodia compartida, ambos progenitores se ocupan de prestar asistencia y cuidado de los hijos menores. Conviviendo con ellos por periodos alternos de duración similar. Habitualmente suele ser periodos de una semana a quince días

 

  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, lo normal es que se le atribuya a la persona que ostenta la guarda y custodia de los hijos hasta que esto se independizan o sean independientes económicamente. En el caso de que la vivienda este gravada con un crédito hipotecario será abonado al 50%, si bien las partes pueden pactar otras alternativas.

 

  • Pensión de alimentos para el padre no custodio, ésta está destinada a sufragar los gastos de alimento y vestido que requieran los menores, los gastos extraordinarios se abonarán al 50% por ambos progenitores

 

  • Pensión compensatoria, cuando se produce un desequilibrio económico entre los cónyuges, se tendrá que fijar una pensión compensatoria para el otro. Se puede renunciar a ella.La pensión está pensada para compensar al cónyuge que debido al divorcio sufra un empeoramiento en su situación económica con respecto a la disfrutaba de casado. No tiene que ser una renta mensual, puede ser una cantidad a tanto alzado y se puede o no limitar en el tiempo.

 

  • Liquidar gananciales, en el caso de que se hayan casado bajo este régimen, esto es adjudicar en igual proporción la adjudicación de bienes y deudas generadas durante el matrimonio.

 

 

  • Por último, el Convenio Regulador para la Separación o Divorcio puede entrar en vigor desde su firma deberá ratificarse en el juzgado por ambas partes, si no se produce la ratificación se archivará.

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