Modificación de medidas después de un proceso de divorcio, separación o medidas paterno filiales

Maria del Carmen Abogada en Granada > Noticias > Divorcios y Separaciones > Modificación de medidas después de un proceso de divorcio, separación o medidas paterno filiales

En este post voy a abordar el procedimiento para modificar las medidas impuestas en sentencia bien sea de divorcio separación o medidas paterno filiales. Se llama medidas definitivas a aquellas que han sido acordadas en sentencia de divorcio o separación o medidas paterno filiales. Debemos tener en cuenta que estas medidas producen efectos desde el momento en que se dicta la sentencia y en caso de incumplimiento se puede solicitar su ejecución judicial.

Para poder modificar estas medidas dictadas en sentencia existan dos vías bien mediante la firma de un nuevo convenio de mutuo acuerdo y en el caso de desacuerdo con la correspondiente demanda contenciosa de modificación de medidas.

1º.-En el caso de mutuo acuerdo bastará con firmar un nuevo convenio regulador en el que las partes reflejen como queda la nueva situación que regirá su divorcio separación o medidas paterno filiales. Se interpondrá la demanda de mutuo acuerdo y en el caso de que existan menores deberá ser también aprobado dicho convenio por el ministerio fiscal. El juez dictará sentencia con los nuevos términos de las medidas negociadas por las partes.

2º.-Para el procedimiento contencioso debemos interponer demanda adjuntando todas las pruebas y documentos en las que se acredite el cambio de circunstancias que justifican dicha modificación de esta demanda. Se dará traslado al otro cónyuge para que en el plazo de 20 días hábiles contesté en el sentido de oponerse a lo solicitado o allanarse a la demanda. Posteriormente se celebrará la vista y será el juez el que finalmente dicte sentencia a la vista de las pruebas practicadas y de la necesidad o no de modificar dichas medidas dictará una nueva sentencia.

Requisitos que se deben concurrir para que pueda entenderse que se han modificado la circunstancias

Primero. Evidentemente deben de acreditarse hechos nuevos posteriores a la fecha que se dictó la sentencia que se pretende modificar.

Segundo. Que se han hechos lo suficientemente sustanciales e importantes para modificar la sentencia inicial.

Tercero. Que sea una circunstancia que permanezca lo largo del tiempo.

Cuarto. Que dichas alteraciones sean acreditadas por quien pide la modificación

En definitiva, y tomando como referencia a la normativa existente, así como lo señalado de forma reiterada por doctrina y jurisprudencia, puede decirse que para que efectivamente puedan modificarse las medidas definitivas fijadas en una sentencia tiene que haber tenido lugar un cambio sustancial, permanente, imprevisible e involuntario respecto del demandante en el conjunto de las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de adoptarse las medidas.

Que podemos solicitar mediante demanda de modificación de medidas:

Modificación de la patria potestad de los menores de edad o incapacitados.

Modificación de la guardia y custodia.

Modificación del régimen de visitas.

Modificación o extinción del uso de la vivienda familiar.

Modificación o extinción de la pensión alimenticia.

Modificación o extinción de la pensión compensatoria.

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