Regimen de visitas en los procesos de divorcio, separación y parejas de hecho

Maria del Carmen Abogada en Granada > Noticias > Divorcios y Separaciones > Regimen de visitas en los procesos de divorcio, separación y parejas de hecho

Para comenzar este nueva entrada en el blog, debemos poner de relieve que tanto en el Convenio Regulador donde las partes plasmes su acuerdo como en la posterior Sentencia que regule el régimen de visitas y estancia con los menores hijos, debe siempre existir un régimen de visitas libre y flexible, que se adapte a las necesidades de los progenitores e intentar favorecer las buenas relaciones entre ellos por el bien de sus hijos. Desafortunadamente no siempre esto es posible por lo que se debe dejar fijado un régimen de visitas y estancia con el menor.

El régimen de visitas es un derecho y también un deber para el padre o madre que no convive con su hijo. Siempre debe prevalecer el interés superior del menor.

Para los casos en los que no es posible un entendimiento entre los progenitores existe un régimen supletorio adaptado al caso concreto, que consiste en:

  • El régimen ordinario de estancias suele consistir en fines de semana alternos desde la tarde del viernes (a la salida del Colegio del niño o a una hora determinada) hasta la tarde del domingo, aunque también, no es infrecuente que se establezca desde sábado por la mañana o incluso hasta la mañana del lunes llevando al menor al Colegio.
    Cabe la posibilidad del establecimiento de día o días de visita (horas) o estancia (con pernocta) entre semana.
  • El régimen extraordinario de estancias para periodos vacacionales del menor suele incluir la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano. Para las vacaciones de Navidad, se procura, que ambos progenitores coincidan con los menores una de las fecha más señaladas (Nochebuena y Nochevieja). Para el periodo de Semana Santa se suele dividir al 50% el periodo que el menor tenga vacaciones escolares. Puede también establecerse que las vacaciones de verano en vez de atribuirse una mitad, se atribuya por meses, julio o agosto o incluso en periodos quincenales.
  • Limitación temporal sin pernocta, para hijo menores de 3 años habitualmente se limita la posibilidad de permanezca durante la noche con el padre no custodio, teniendo en cuenta las necesidades a estas cortas edades así como la lactancia.
    También se podrá limitar o suspender dicho derecho deber por que el progenitor no ejerza deliberadamente su régimen de visitas durante un largo periodo de tiempo, o en casos graves que perjudiquen a los menores, siempre será revisado por el Juez y el Ministerio Fiscal que velará por sus intereses.

Por último poner de relieve que en ciertas circunstancias graves y para parientes más lejanos como abuelos se puede establecer un Punto de Encuentro Familiar, esto es una visita al menor pero tutelado en un centro con profesionales.

1 Comentarios

  • Javier
    4 abril, 2019 @ 5:50 pm

    Puedo pedir un régimen de visitas de todos los domingos ya que es mi único día libre

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