RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS

ABOGADA MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ SANCHEZ

En esta entrada de mi blog voy a abordar el derecho que tienes los abuelos a visitar y relacionarse con sus nietos.

 

Lo primero que debemos intentar es que las partes lleguen a un acuerdo y firmen un Convenio Regulador, donde quede reflejada el periodo en el que los abuelos podrán tener en su compañía a los nietos, este documento será presentado en el juzgado y tendrá que ratificarse a presencia judicial, una vez realizados estos pasos el juez dictará sentencia, siendo sus términos de obligado cumplimiento.

Si esto no fuese posible habrá de interponerse demanda al Juzgado competente de familia, mi recomendación además es además solicitar la realización de un informe psicosocial, donde un equipo de profesionales se pronuciará sobre el régimen de visitas más adecuado para el caso concreto. Se le dará traslado a la parte contraria que en el plazo de veinte dias habiles, puede prestar conformidad con lo solicitado u oponerse y en este caso se celebra juicio, será el juez a la vista de las pruebas practicadas el que establezca el régimen de visitas más favorable primando siempre el interés superior del menor ydictará sentencia.

En algunos casos y cuando el menor tenga edad para ser oído, podrá en presencia judicial manifestar su opinión que será tenida en cuenta a la hora de fijar el régimen de visitas con sus abuelos.

 

Estas relaciones vienen reguladas en nuestro Código Civil concretamente en el artículo 160.2 que establece lo siguiente:

  1. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

 

En el caso de que los padres de esos hijos se encuentren en un proceso de separación y divorcio en el mismo Convenio regulador donde se regulen todos los aspectos de dicho proceso se puede establecer un régimen de visitas a favor de los abuelos e incluso de otros familiares como tios.

 

Este derecho solo podrá denegarse cuando concurra justa causa, y esta debe ser probada por quien la alega.

Pueden darse varias situaciones como, por ejemplo:

Fallecimiento de un hijo. En interés del bienestar de los niños, el Tribunal Supremo aconseja la potenciación de las relaciones familiares. También se contempla que el fallecimiento del padre o madre no supone que el régimen de visitas en favor de los abuelos tenga que ser igual o similar al que correspondía al progenitor, pero tampoco puede ser lo mismo las relaciones que corresponden a los abuelos con las que puedan corresponder a otros parientes.

 

Malas relaciones entre padres e hijos. No es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, cuando no afectan al interés de los menores. Por eso, la mala relación entre abuelos y progenitores no es considerado «justa causa» para impedir las visitas y comunicaciones entre nietos y abuelos.

 

Por tanto, los abuelos tienen derecho a reclamar un régimen de visitas con sus nietos y vienen amparados por los tribunales.

 

 

 

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