Pautas a seguir ante un despido

Maria del Carmen Abogada en Granada > Noticias > Laboral > Pautas a seguir ante un despido

EXIGE LA CARTA DE DESPIDO

La empresa que quiere despedir a un trabajador debe hacerlo por escrito, tanto si es un despido disciplinario, como un despido objetivo o si le presenta una carta donde le informa del fin del contrato temporal.

Sobre tu firma pon siempre la frase “recibí, no conforme” Esta es una forma de protegerte, y poder reclamar más fácilmente si posteriormente lo tienes que hacer.

TEN EN CUENTA LOS PLAZOS

En el caso de que no esté de acuerdo con el despido tienes 20 días hábiles  (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnarlo.  Este plazo es muy importante, ya que si lo dejas pasar no podrás reclamar judicialmente tu despido.
El primer paso para iniciar el proceso judicial es presentar una Papeleta de Conciliación ante el servicio administrativo correspondiente de tu Comunidad Autónoma.

EXISTEN VARIOS TIPOS DE DESPIDO

Despido Procedente: Suelen ser despidos disciplinarios en los que se puede demostrar las causas según lo establecido en el convenio. La empresa puede considerarlo procedente.

Despido Improcedente: es el despido en cual no existe una causa real de despido, el empresario no puede demostrarlo.

Tiene 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Cuando el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta ese día se indemniza con 45 días de salario).

Despido Objetivo: Es el despido motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Corresponde una indemnización de 20 días de salario por año, con un tope de 12 mensualidades

DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO EN UN DESPIDO

Otro de los documentos que debes recibir es el desglose de las cantidades que la empresa te adeuda. Es una hoja similar a la hoja de nómina.

En esta hoja deben aparecer todos los conceptos de la nómina, el salario que te corresponde del mes trabajado (proporción de días trabajados). Aparecerán el resto de conceptos, prorrata de pagas extras (si las tienes), vacaciones devengadas y no disfrutadas, retenciones, complementos, etc. Y la cantidad por falta de preaviso (en el caso de que no lo hayan respetado) y la indemnización.

Este documento, también, tendrás que firmarlo, igualmente deberás poner recibido y no conforme.

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