Guía práctica de divorcio

INTRODUCCIÓN:

Lo primero que debo abordar en este artículo es la diferencia entre separación y divorcio. La separación no implica una disolución del matrimonio. Si llevará aparejada en el caso que se haga de forma judicial y no privada la suspensión de la vida en común y la prohibición de vincular bienes del otro cónyuge. Para el caso del divorcio se rompe el vínculo matrimonial de forma definitiva.

Pues bien para iniciar los trámites de separación o divorcio, el único requisito es que hayan trascurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.

Con la actual regulación se puede proceder directamente a solicitar el divorcio, si bien la separación es aconsejable para parejas que no lo tienen claro o se quien dar un tiempo antes de tomar esta importante decisión. Decir que si se ha dictado una sentencia de separación y la pareja desea continuar su vida en común, deberá solicitar en el Juzgado previa comparecencia la reanudación de su matrimonio.

Existen dos vías para obtener la sentencia de divorcio.

1º.- DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

Es un proceso sencillo, rápido y económico. Los cónyuges deberán firmar un Convenio Regulador donde quedarán reflejados todos los puntos en los que quedarán su situación una vez divorciados. Quedarán reflejado  la relación con los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc.

Uso y disfrute del que ha sido el domicilio conyugal, pago de deudas, crédito hipotecario, que cantidad asumirá cada uno, etc.

El abogado encargado de la defensa redacta una demanda de divorcio que irá dirigida al juzgado, una vez admitida a trámite se les citará para ratificar su voluntad de divorciarse y el juez posteriormente dictará sentencia.

2º.-DIVORCIO CONTENCIOSO

El cónyuge dirigirá una demanda contra su pareja reflejando una propuesta de como regirá su vida una vez divorciado. En esta se propondrá quien permanecerá con el uso y disfrute de la vivienda, en el caso de que exista, como se repartirán los bienes y las deudas del matrimonio, en el caso de desequilibrio económico si se debe acordar pensión compensatoria para algún cónyuge y lo más importante el régimen de custodia para las hijos y pensión de alimentos, siempre valorando los ingresos de los padres y los gastos de los hijos menores.

La parte deberá aporta pruebas de sus pretensiones y una vez admitida la demanda se le dará traslado a la otra parte para que conteste a la demanda. Posteriormente se celebrará el juicio de divorcio y el juez dictará la sentencia.

Este procedimiento es más largo en el tiempo y es más costoso aunque a veces es necesario ya que las parte tienen posturas encontradas y deberá ser el juez a la vista de las pruebas aportadas el que decida la regulación de la vida de los cónyuges y sus hijos después del matrimonio.

3º.- USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR.

El uso y disfrute de la vivienda familiar se le otorga a los hijos habidos durante el matrimonio, concretamente al progenitor sobre el que recaiga la guarda y custodia. Entendiendo el interés mas necesitado de protección el de los hijos.

En el caso de no existir hijos se deberá ver el caso concreto por el juzgador que tomará una decisión en el caso concreto.

También las parte pueden proponer otras fórmulas  como venta de la vivienda, comprar el cónyuge la otra parte o incluso hacer un uso temporal de la misma por periodos alternativos.

Por último no quiero dejar pasar este apartado sin hablar de los gastos que genera dicha vivienda. Los gastos corrientes tales como agua, luz, gas y cuotas de comunidad de propietarios serán a cargo del cónyuge que viva en el inmueble. Los gatos que gravan la propiedad tales como hipoteca recibo de IBI serán abonados por los propietarios al 50%.

4º.-  PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA, RÉGIMEN DE VISITAS Y ALIMENTOS HACIA LOS MENORES.

La patria potestad viene recogida en el artículo 154 y 156 del Código Civil

Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Artículo 156

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

Tanto en el Convenio Regulador donde las partes plasmes su acuerdo como en la posterior Sentencia que regule el régimen de visitas y estancia con los menores hijos, debe siempre existir un régimen de visitas libre y flexible, que se adapte a las necesidades de los progenitores e intentar favorecer las buenas relaciones entre ellos por el bien de sus hijos.

Desafortunadamente no siempre esto es posible por lo que se debe dejar fijado un régimen de visitas y estancia con el menor.

El régimen de visitas es un derecho y también un deber para el padre o madre que no convive con su hijo. Siempre debe prevalecer el interés superior del menor.

Para los casos en los que no es posible un entendimiento entre los progenitores existe un régimen supletorio adaptado al caso concreto, que consiste en:

El régimen ordinario de estancias suele consistir en fines de semana alternos desde la tarde del viernes (a la salida del Colegio del niño o a una hora determinada) hasta la tarde del domingo, aunque también, no es infrecuente que se establezca desde sábado por la mañana o incluso hasta la mañana del lunes llevando al menor al Colegio.

Cabe la posibilidad del establecimiento de día o días de visita (horas) o estancia (con pernocta) entresemana.

El régimen extraordinario de estancias para periodos vacacionales del  menor suele incluir la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano. Para las vacaciones de Navidad, se procura, que ambos progenitores coincidan con los menores una de las fecha más señaladas (Nochebuena y Nochevieja). Para el periodo de Semana Santa se suele dividir al 50% el periodo que el menor tenga vacaciones escolares. Puede también establecerse que las vacaciones de verano en vez de atribuirse una mitad, se atribuya por meses, julio o agosto o incluso en periodos quincenales.

Limitación temporal sin pernocta, para hijo menores de 3 años habitualmente se limita la posibilidad de permanezca durante la noche con el padre no custodio, teniendo en cuenta las necesidades a estas cortas edades así como la lactancia.

También se podrá limitar o suspender dicho derecho deber por que el progenitor no ejerza deliberadamente su régimen de visitas durante un largo periodo de tiempo, o en casos graves que perjudiquen a los menores, siempre será revisado por el Juez y el Ministerio Fiscal que velará por sus intereses.

Por último poner de relieve que en ciertas circunstancias graves y para parientes más lejanos como abuelos se puede establecer un Punto de Encuentro Familiar, esto es una visita al menor pero tutelado en un centro con profesionales.

La pensión de alimentos constituye la obligación del progenitor que no convive diariamente con los hijos de procurarles lo necesario tal como alimentos, vestido, educación y salud. Esta pensión queda reflejada en la sentencia de divorcio , que puede ser pactada por los padres siempre que respete un mínimo indispensable o bien en caso de desacuerdo se fijará por el juez. Los gastos extraordinarios que generen los hijos serán sufragados al 50% por ambos progenitores.

Por último poner de relevancia que el impago de alimentos , si se produce incumpliendo podrá ser reclamado judicialmente y alcanzará hasta el impago de los últimos 5 años.

5º.-LA PENSIÓN COMPESATORIA

Es aquella que recibe uno de los ex cónyuges, por parte del otro, debido a que la separación o el divorcio le han causado un desequilibrio económico respecto al otro cónyuge, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio.

Esta pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido y normalmente se regirá por lo que pacten las partes en el convenio regulador o, en defecto de acuerdo, será el juez quién determine si debe o no imponerse y, en su caso, si debe ser abonada por un tiempo determinado o indefinido.

Si bien hace unos años cuando se fijaba judicialmente una pensión compensatoria no se limitaba su duración en el tiempo, la tendencia actual es limitar la percepción de dicha pensión por un período determinado tras el cual se considera que se habrá superado el desequilibrio económico inicial que la originó.

6º. – DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL DIVORCIO

Necesitaremos el correspondiente CERTIFICADO DE MATRIMONIO de los esposos. Este certificado se puede obtener en el Registro Civil donde hayan contraído matrimonio independientemente de que haya sido dicho matrimonio celebrado en forma civil o forma religiosa.

Si en el matrimonio han habido hijos, también necesitaremos el correspondiente CERTIFCADO DE NACIMIENTO de todos ellos. Debemos acreditar ante el juzgado si estos son menores de edad o mayores.  Es un requisito necesario para poder tramitar la correspondiente demanda de divorcio o separación.

En cualquier caso si dispone de una copia del LIBRO DE FAMILIA, este despacho recabará dichos certificado de forma totalmente gratuita para usted.

Otros datos necesarios para tramitar el proceso serán los DATOS PERSONALES COMPLETOS DE LOS CÓNYUGES. Nombre, apellidos, dirección de ambos y  número del documento nacional de identidad (DNI).

DOCUMENTACIÓN DE TODOS LOS BIENES Y DEUDAS. Para poder liquidar la sociedad de gananciales, esto es repartir los BIENES generados durante el matrimonio y el pasivo DEUDAS, se debe reunir toda la DOCUMENTACIÓN tanto de los bienes muebles (ajuar familiar) e inmuebles (propiedades ya sean rústicas, urbanas, activos financieros  ) tales como escritura de compra venta, contratos privados etc, así como de las deudas,(créditos) tales como recibos del crédito hipotecario, créditos personales, etc.

  En el caso de que en el matrimonio se hayan adquiridos vehículos, DOCUMENTACION DE VEHICULOS, donde quede perfectamente detallado el modelo , la marca, matrícula y a ser posible el valor.

RECIBOS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO Y GASTOS FIJOS MENSUALES. A la hora de establecer medidas tales como pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges por desequilibrio económico y pensión de alimentos para hijos menores de edad, debemos acreditar dichos gastos para poder establecer con mayor precisión que cuantía debemos solicitar al juzgado en función de dichos gastos tales como: recibos de suministros luz, agua, gas, recibo de impuesto de bienes inmuebles, factura de teléfono fijo, gastos de colegio de los hijos menores, matricula de hijo que cursan estudios superiores etc.

INFORMES DE VIDA LABORAL Y MÉDICOS. En el caso de que se vaya a solicitar una pensión compensatoria, debemos aportar al juzgado un informe de vida laboral y para el caso de alguna dolencia o problema médico deberemos proveernos de todos los informes médicos que podamos recabar.

7º.- ASPECTOS FISCALES

En referencia Impuesto del la Renta de las Personas Físicas, se deberá realizar una declaración de la renta con respecto de la situación familiar a fecha 31 de Diciembre. A partir del siguiente año del divorcio la declaración de dicho impuesto deberá realizarse de forma separada.

En referencia al impuesto de Trasmisiones Patrimoniales una vez liquidado el régimen económico matrimonial se deberá liquidar dicho impuesto.

8º.- EFECTOS DEL DIVORCIO

A) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que lo viva habitualmente con ellos.

B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

C) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

D) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

E) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

F) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

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