El incumplimiento del régimen de visitas y el impago de alimentos

Maria del Carmen Abogada en Granada > Noticias > Divorcios y Separaciones > El incumplimiento del régimen de visitas y el impago de alimentos

En este POST voy exponer uno de los problemas que surgen a raíz de la crisis matrimonial y es el reiterado incumplimiento establecido en la sentencia de separación, divorcio o medidas paterno filiales, como el régimen de visitas y el impago de pensión de alimentos.

La pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación , divorcio o medidas paterno filiales pretende cubrir los gastos que tiene un hijo tales como alimentos y vestido que tendrá que abonar el progenitor no custodio, habitualmente se establece de manera mensual y su impago da lugar a la ejecución de sentencia siempre y cuando deje de pagarla durante dos meses consecutivos o cuatro consecutivos.

En el caso de incumplimiento de dicha obligación existen dos días para poder recuperar el dinero; bien sea por la vía penal presentado una denuncia  y lo más habitual  consiste en presentar una demanda en vía civil de ejecución de sentencia en el mismo juzgado que tramitó el divorcio la separación o las medidas paterno filiales.

Una vez que el juzgado dicte auto de ejecución de la sentencia se podrá solicitar  el embargo de todos los bienes del ejecutado sin límite alguno conforme a lo previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que tenemos bastantes posibilidades de recuperar el dinero que se ha dejado de cobrar, siempre y cuando tenga bienes a su nombre o este trabajando.

La prescripción de pago de alimentos es de cinco de años, por lo tanto no debemos dejar trascurrir este periodo de tiempo ya que estas pensiones impagadas no podrán reclamarse con posterioridad.

El incumplimiento de visitas  es un derecho deber que tiene el padre o la madre que no conviven con los hijos menores. Habitualmente  se pueden dar dos situaciones:

1) Que uno de los progenitores impida al otro tener el régimen de visitas estipulado mediante sentencia

En el caso de que no se deje ver a los hijos se tendrá que interponer demanda ejecutiva y hacerlo saber al juez que no se está permitiendo tener el régimen de visitas estipulado.  En este caso el juzgado puede dictar auto de ejecución e incluso interponer multas coercitivas al progenitor que está impidiendo las visitas del progenitor no custodio con sus hijos. Si se llegase a realizar esta conducta de forma reiterada se podrá interponer una demanda de modificación de medidas solicitando la custodia para el progenitor que ha visto violado su derecho a estar con sus hijos.

2) Que uno de los progenitores  incumpla reiteradamente su derecho deber de visitas con sus hijos

En cuanto al incumplimiento reiterado del régimen de visitas por el Padre o la Madre no custodio cabe la posibilidad de acudir también al juzgado, en este caso el tribunal dictará auto de ejecución en el que podrá contemplar la supresión o restricción de dichas visitas. En los casos más extremos  incluso se pondrá privar al Padre o Madre no custodio de la patria potestad de los hijos menores por la dejadez de su funciones. Este procedimiento se tramitará mediante una demanda de modificación de medidas. Por supuesto que esto no excluye la obligación de alimentos del progenitor no custodio tendrá hacia este hijo menor.

Por  otro lado tenemos que poner de manifiesto que el incumplimiento de régimen de visitas no elude la obligación de pagar alimentos a los menores.

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