Custodia Compartida ¿Qué es? Y sus tipos

Maria del Carmen Abogada en Granada > Noticias > Divorcios y Separaciones > Custodia Compartida ¿Qué es? Y sus tipos

Cuando los padres inician los trámites de separación o divorcio, el tema que más les preocupa en la mayoría de los casos es el tema de la tutela y la guarda y custodia de los hijos menores. Ambos progenitores conservaban en todo momento la patria potestad, que sólo se pierde por muerte del progenitor o por orden judicial. Sin embargo, desde hace unos años se viene aplicando, cada vez con mayor frecuencia, la custodia compartida entre ambos padres.

Conforme a la reforma de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio se regula la figura de la custodia compartida.

Art. 92. del Código Civil:

  1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
  2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
  3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
  4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
  5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
  6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
  7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
  8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. El inciso «favorable» contenido en el apartado 8.º del artículo 92, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, ha sido declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) de 17 de octubre de 2012.
  9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.

Artículo 93

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código. Párrafo 2.º del artículo 93 introducido por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.

La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 7 de julio de 2014, Rec. 2103/2012, declara como doctrina jurisprudencial que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.

La Sentencia TS (Sala 1.ªl) de 14 octubre 2014, Rec. 660/2013, fija como doctrina jurisprudencial que la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.

La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 24 de abril de 2000, declara que el cónyuge con el cual conviven hijos mayores de edad que carecieran de ingresos propios están legitimados para reclamar de su cónyuge en los procesos matrimoniales regidos por las disposiciones adicionales de la Ley 30/1981, de 7 Jul., alimentos en concepto de contribución a su sostenimiento.

 

 

La custodia compartida

Ofrece a los padres la oportunidad de custodiar a los hijos en igualdad de condiciones y con los mismo derechos y deberes. Esta fórmula legal permite que los hijos puedan convivir con ambos progenitores y que estos puedan decidir y garantizar su educación, alimento. Este sistema ofrece muchas ventajas entre otras que los padres y las madres pasan periodos completos con sus hijos, no quedando relegados a poder visitar a sus hijos unos pocos días al mes, involucrandose en su educación y viviendo los problemas y las satisfacciones del día a día. Si se aplica la custodia compartida no existirá obligación de alimentos ya que estos se facilitarán durante el periodo que este con cada progenitor, únicamente serán sufragados al 50% los gastos que generen los menores.

La custodia compartida conjunta

Ambos progenitores conservan todos sus derechos y deberes respecto de sus hijos y además todos los miembros comparten hogar. Aunque eso no quiere decir que los miembros de la ex-pareja deban vivir juntos, se alternarán los periodos en el domicilio que ha sido el conyugal.

Dada la experiencia y los casos reales llevados en este despacho, desaconsejo esta fórmula ya que el domicilio familiar compartido, crea desavenencias entre la ex pareja, siendo una mejor solución que dicha custodia se realice en domicilios distintos.

La custodia compartida alterna

Son los menores los que se desplazan al domicilio de sus padres. En este caso, los hijos vivirían bajo el techo del progenitor a quien le toque la custodia en cada momento. Este sistema se puede distribuir por semanas, quincenas, etc.

 

 

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1 Comentarios

  • abogado pension compensatoria
    24 octubre, 2018 @ 7:28 am

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    Saludos

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